Los abolicionistas penales tienen razón al sostener que la explicación del delito es socio-económica. Cuanto mayor es la distribución del ingreso, menor es la tasa de delitos. Idealmente, una sociedad igualitarista no necesitaría ni cárceles ni código penal. Compartimos esta posición. Sin embargo, es demasiado simplista en este punto: pasa por alto que no todo el derecho penal castiga a quienes se encuentran en una posición socio-económica desventajosa. En realidad existen delitos cometidos por personas cuya posición socioeconómica es claramente acomodada. Esto ha sido percibido por Cesare Beccaria, quien se distinguiera por su férrea oposición a la pena muerte: "la pena de muerte... es una guerra de la nación contra un ciudadano, porque juzga necesaria o útil la destrucción de su existencia" (De los Delitos y de las Penas, § XXVIII). A Beccaria mismo entonces no se le escapa que de esta misma caracterización surge que la pena de muerte es necesaria en ciertos casos. Dado que Beccaria no se explaya mucho al respecto, salvo la mención de casos en los que la seguridad de la nación estuviera en juego, vayan algunos ejemplos: vecinos de carpa molestos, gente que hace ruido con los dientes para expulsar los pequeños trozos de comida que se alojan entre ellos, admiradores de Ricardo Forster, cacerolazos, cortes de ruta del campo, blasfemos (este video lo usamos antes, aunque con otros fines [click]), y gente que hace chistes con la pena de muerte.
N. de la R.: "halibut" no es "jabalí" sino un pescado.
Otra férrea defensora del abolicionismo penal:
ResponderEliminarhttp://www.lanacion.com.ar/1479179-el-desamparo-de-las-victimas
En realidad, hicimos una generalización. El abolicionismo, suponemos, duda de la propiedad privada o de los delitos que castigan las infracciones contra la misma, pero no del título del código penal que protege la vida o la integridad corporal, i.e. de los delitos que castigan el homicidio, las lesiones, la violación, etc.
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