viernes, 6 de abril de 2012

Juicio y Castigo. ¿Pero no Educación?







Es un verdadero desafío la cuestión planteada por los condenados y procesados por delitos de lesa humanidad (aunque técnicamente, sólo el condenado representa un problema, el resto sigue siendo inocente hasta ser condenado: http://lacausadecaton.blogspot.com.ar/2012/04/un-verdadero-caso-de-laboratorio.html). La posición según la cual la mera presencia de un genocida es moralmente revulsiva—lo cual es completamente cierto—podría hacernos creer que tampoco un juez o un fiscal podría tolerarlo y por lo tanto no podría siquiera ir a juicio.
Se podría sostener en ese caso que jueces y fiscales tienen que tratar con esa clase de gente, pero docentes y alumnos no. Lo cual también es cierto. El problema resurgiría sin embargo ya que los alumnos que se oponen a que estudien los criminales de lesa humanidad en este caso son personas que por definición también han violado el código penal. Si la UBA comienza a investigar la habilidad moral de sus alumnos, ¿debería excluir sólo a los criminales de lesa humanidad? Y si tiene sentido hacer distinciones morales entre los delincuentes, ¿no estamos concediendo que los criminales de lesa humanidad son algo más que criminales, y si este es el caso, qué son exactamente y cómo hay que tratarlos? (Rousseau, por ejemplo, creía que todos los delincuentes son enemigos porque violan el contrato social). No hay que olvidar que la condena por crímenes de lesa humanidad incluye por suerte la mayor de las penas previstas en el código penal así como ciertas inhabilitaciones, pero no la inhabilitación para estudiar—ni siquiera para votar hasta donde sabemos. Sería un castigo extra determinado por la UBA.
Finalmente, negar la habilidad moral de un ser humano implica asimismo negar el sentido de implicarle castigo alguno, ya que la justificación de todo castigo tiene que pasar por razones que todo ser humano podría aceptar—incluso y sobre todo un genocida—, lo cual precisamente da sentido al castigo, y/o implica creer que entonces no hay límite alguno al tipo de castigo que se le pueda aplicar. Los mismos argumentos que se usaron en el o que subyacían al juicio deberían ser lo que se usarían en el curso universitario. De hecho, la inhabilidad moral sí puede impedir que un genocida, por intelectualmente capaz que fuera, enseñara. Pero de ahí no se sigue que por definición no tenga derecho a estudiar. Se podría ofrecer el argumento inverso: darles clase incluso a esta gente implicaría un triunfo de la razonablidad y por lo tanto de la democracia—aunque ciertamente no es un tarea envidiable.

3 comentarios:

  1. No entiendo cómo se infiere de la tesis
    (a) todo castigo se justifica por razones que todo ser humano podría aceptar,
    la otra tesis
    (b) no hay límite alguno al tipo de castigo que se pueda aplicar.

    Más bien tendería a pensar lo contrario: si sólo razones universalmente aceptadas justifican la necesidad de un sistema de castigos, entonces abrimos la puerta a que existan castigos que ninguna política penitenciaria podría justificar.

    La reacción de la UBA es tanto más incoherente si se piensa en la educación (como lo hace la ONU) en términos de un derecho humano fundamental. Tan fundamental al menos como el derecho a la libre expresión.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es un muy buen punto el primero. Kant, por ejemplo, creía que la justificación moral del castigo no sólo no impedía la pena de muerte sino que la hacía lógicamente inevitable. Dado que hoy muy pocos creen en la pena de muerte, y menos aún quienes defienden el castigo de los delitos de lesa humanidad, podríamos decir que hoy no creemos que el castigo puede ser ilimitado. A eso nos referíamos con "castigo ilimitado".
      La referencia a la universalidad de la aceptación en realidad tenía otro objetivo: insistir en que la inmoralidad de los condenados no los excluye del grupo de las personas moralmente hábiles, sino por el contrario supone su habilidad moral--la inhabilidad moral es la tesis que defienden quienes quieren negarles el derecho de estudiar en la UBA.
      Pero de todos modos, la única justificación que subyace a un castigo es moral, sea que exista dicha justificación o no. Por castigo entendemos el daño infligido debido a la asimetría moral de quien castiga a quien es castigado. Distinto es, v.g., un acto de guerra, el cual es un daño cometido entre agentes que se encuentran moralmente en un pie de igualdad (aunque esto es discutido).
      Sobre el derecho humano fundamental a estudiar, no asegura el resultado deseado: hay varios derechos humanos fundamentales, entre los que se cuenta el de la libertad--quizás el más básico o uno de los más básicos, y sin embargo puede ser limitado en caso de la comisión de delitos. La cuestión sigue siendo cómo distinguir entre clases de delitos. No es que no haya diferencia alguna, claramente la hay. Un homicidio, por no decir una estafa, no es igual a un genocidio. Y una estafa es distinta a un homicidio, y sin embargo todos los que cometen dichos delitos pueden estudiar, por el sencillo hecho de que no fueron condenados a perder dicho derecho. Claro que no se trata simplemente de modificar el código penal e incluir la pérdida del derecho a estudiar como un castigo extra, sino si deberíamos hacerlo.

      Eliminar
  2. Perdón: Kant se refería a la pena de muerte en caso de homicidio, obviamente.

    ResponderEliminar