Muchísimas gracias a Felipe Pérez-Solari, Lucía Solavagione y Felipe Vergara por esta maravillosa entrevista para Sistemas Sociales: click. Es algo así como la trastienda de La Ley es la Ley, un acompañante ideal del libro.
«La causa victoriosa complació a los dioses, mas la vencida a Catón» (Lucano, Farsalia, I.128-9).
miércoles, 20 de mayo de 2020
¿La Ley es la Ley? Entrevista en Tres Actos
Muchísimas gracias a Felipe Pérez-Solari, Lucía Solavagione y Felipe Vergara por esta maravillosa entrevista para Sistemas Sociales: click. Es algo así como la trastienda de La Ley es la Ley, un acompañante ideal del libro.
sábado, 9 de mayo de 2020
Facebook y la Libertad de Expresión en la Era de los DDHH
Se suele creer que “Schadenfreude”—la alegría por la desgracia ajena—es una de esas palabras alemanas tan precisas que captura un sentimiento característico de la naturaleza humana. Sin embargo, en La Causa de Catón no compartimos ese sentimiento, a pesar de que En Disidencia, un blog que nos hace la competencia (endisidencia.com), está censurado por Facebook hace dos meses.
Facebook acaba de hacer público que ha designado un comité de supervisión, compuesto por expertos en derechos humanos (NYT), que decide qué contenidos se publican en dicha red social, qué es lo que se puede expresar libremente.
Ciertamente, hay casos en los cuales la libre expresión puede provocar daños letales y no queda otra alternativa razonable que la tan vituperada censura romana. La gran pregunta es cuál es el daño letal ocasionado por En Disidencia que justifique o al menos explique la censura de Facebook, mantenida a pesar de repetidos reclamos. En otras palabras, la cuestión es por qué En Disidencia viola las normas internacionales en derechos humanos.
Según la declaración inaugural, En Disidencia “agrupa a un conjunto de profesores e investigadores interesados en defender” la idea de que el derecho es “un sistema institucional autoritativo, cuya tarea principal es la de resolver conflictos, siempre democráticamente al amparo del Estado de Derecho”, aunque, como se puede apreciar fácilmente, no todas las entradas están de acuerdo con el perfil del blog. Después de todo, como muy bien dice John Cleese en “La Clínica de la Discusión”, para que exista un debate alguien debe tomar la posición contraria.
En esta época en la que impera la idea del derecho como una forma de encontrar una decisión moralmente correcta, sea mediante una interpretación o la ponderación de principios, defender la autoridad del derecho (y por lo tanto su forma u origen antes que su contenido, o si se quiere, su contenido siempre en función de su forma u origen) suena demasiado irreverente, “heterodoxo”, digna de una serie de Netflix.
Si esta idea hoy en día suena heterodoxa eso se debe a la ortodoxia jurídica imperante en nuestra época, según la cual el derecho consiste en el descubrimiento de una respuesta correcta. Esta ortodoxia actual es de raigambre claramente medieval, característica de una época y una cultura que suponen que una parte considerable del mundo está de acuerdo sobre principios sustantivos de justicia.
En cambio, la idea de que el derecho consiste en un sistema institucional con autoridad es el resultado de tener que hacer frente a las guerras civiles de religión que desgarraron a la temprana modernidad ya que convirtieron al catolicismo en una de las marcas en el mercado, por lo cual tuvo que dejar de ser el genérico, a pesar de que conservara su nombre.
Da la impresión entonces de que hoy en día estamos viviendo un renacimiento de la concepción medieval del derecho y de una guerra civil global, al menos en el plano cultural, entre progresistas y conservadores, que se está librando en frentes como Facebook, como si en medio de un conflicto sobre la corrección de interpretaciones y principios tuviera sentido insistir en la corrección de la posición defendida.
Sin embargo, cuando los tribunales—que es el terreno predilecto de las teorías que conectan la normatividad del derecho con el razonamiento moral—tienen que enfrentar la oposición de quienes están en desacuerdo con el contenido de dichas decisiones, no tienen otra alternativa que sostener que la decisión está tomada y que proviene de un órgano jurisdiccional competente. En otras palabras, la argumentación que usan es jurídica, no moral, ya que apela a la autoridad. No se basa en la corrección de la respuesta o en la ponderación de principios, ni puede hacerlo, ya que lo que está en cuestión precisamente es tanto la corrección como la ponderación de la decisión.
Ese es el punto de las teorías del derecho que insisten en la autoridad del derecho antes que en su corrección o en la deliberación. Es por eso que son las únicas que pueden resolver los conflictos en sentido estricto, esto es, el desacuerdo entre posiciones genuinamente antagónicas.
La gran ironía, entonces, es que las teorías de la corrección y de la ponderación, parafraseando lo que Ernest Renan decía sobre san Pablo, son protestantes para sí mismas y católicas para los demás. Ellas se reservan “la revelación, el comercio sin intermediario con Cristo, la libertad de conciencia, el rechazo de toda jerarquía”. A los demás les toca “obedecer sin rechistar, obedecer… porque Cristo les había encomendado [a ellas] que los guiase” (v. La Ley es la Ley, Katz Editores, 2019, p. 175). Son una secta o una iglesia, según la oportunidad.
En realidad, la oposición entre conservadores y progresistas no es relevante para la teoría del derecho, o en todo caso provoca grandes confusiones. Todo derecho es conservador por naturaleza ya que se propone mantener un estado de cosas dado, incluso el estado revolucionario de cosas. Como muy bien decía Hannah Arendt, “El revolucionario más radical se convertirá en un conservador el día siguiente a la revolución”.