tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post4079586132227775771..comments2024-01-02T17:03:55.078-03:00Comments on La Causa de Catón: Rara Avis Andrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-68173888931202499092013-06-05T12:09:17.922-03:002013-06-05T12:09:17.922-03:00Andrés:
En realidad tendríamos que agradecerle que...Andrés:<br />En realidad tendríamos que agradecerle que sean tan sinceros en sus verdaderas intenciones. ¿no?<br />Saludos.Eduardo Reviriegonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-53563864319612279732013-06-05T10:28:49.613-03:002013-06-05T10:28:49.613-03:00Muy buen punto Eduardo, muchas gracias por mencion...Muy buen punto Eduardo, muchas gracias por mencionarlo. La única alternativa que tiene Ferreyra es ir por el control judicial de constitucionalidad, pero no lo hace. Una de las obvias razones es que, como vos señalás, la concepción soberana de democracia que él suscribe, es fácil presa del anacronismo que él le atribuye hoy al control judicial de constitucionalidad. Ferreyra quiere estar al día en algunas cosas, pero no en otras. Andrés Roslerhttps://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-32732928079571161742013-06-05T10:23:48.703-03:002013-06-05T10:23:48.703-03:00Ferreyra, al remontar el origen del principio del ...Ferreyra, al remontar el origen del principio del control judicial de la constitucionalidad de las normas jurídicas al siglo XIX, parecería presentarlo como algo superado actualmente, grueso error. Como entiende Ferrajoli "Salvo en los Estados absolutos o totalitarios, en los cuales el legislador, es “legibus solutus” (*), de manera que cualquier norma emanada por los sujetos y en las formas queridas por él es una norma válida, en los modernos estados constitucionales, la validez de la norma no depende sólo de los aspectos formales de la producción normativa que permite afirmar el “ser” o la existencia de las normas, depende igualmente del significado de los enunciados normativos producidos, y más exactamente de la valoración de la conformidad de su contenido con el “deber ser” jurídico establecido por normas superiores. El fundamento político o externo del moderno estado de derecho está en efecto en su función de garantía de los derechos fundamentales mediante la sanción de la anulabilidad de los actos inválidos; de las leyes por violación de las normas constitucionales; de los actos administrativos y decisiones judiciales, por violación de las leyes constitucionalmente válidas. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta. Madrid. 2011. páginas 354 y siguientes.<br />Esto obliga a reconocer, ante todo, que cualquier concepción de la soberanía como potestas legibus soluta está en contradicción no sólo con la idea de democracia constitucional sino con la idea misma de democracia, que se ha revelado histórica y lógicamente incompatible con la existencia de poderes soberanos o absolutos, incluida la omnipotencia de la mayoría del pueblo o de sus representantes. Precisamente para salvar esta contradicción y para garantizar la democracia, se desarrolló el constitucionalismo del siglo veinte tras las experiencias de los fascismos que, mediante formas políticamente democráticas, habían conquistado el poder primero, y destruido la democracia después. De aquí el nexo estructural entre democracia y constitucionalismo. Para que un sistema político sea democrático es necesario que se sustraiga constitucionalmente a la mayoría el poder de suprimir o limitar la posibilidad de que las minorías se conviertan a su vez en mayoría. Pero está claro que estos límites y vínculos, impuestos a los poderes de la mayoría a través de la estipulación constitucional de los derechos fundamentales y de sus garantías, son normas no ya formales, sino sustanciales. Estas normas tienen que ver con los contenidos de las decisiones, condicionan su validez sustancial y no simplemente formal y, por lo tanto contradicen la tesis según la cual la democracia consistiría únicamente en un método, es decir, en reglas procedimentales que aseguran la representatividad popular a través del sufragio universal y del principio de la mayoría. Conf:<br />http://www.fcje.org.es/wp-content/uploads/file/jornada3/3_FERRAJOLI_espa%F1ol(1).pdf<br />(*) Libre de ataduras legales.Eduardo Reviriegonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-10674717276035349202013-06-05T00:24:44.285-03:002013-06-05T00:24:44.285-03:00Vamos a leer la nota de Verbitsky. Muchas gracias....Vamos a leer la nota de Verbitsky. Muchas gracias.Andrés Roslerhttps://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-20121960630308025532013-06-04T20:34:53.939-03:002013-06-04T20:34:53.939-03:00Excelente entrada, como siempre. Tal como el equip...Excelente entrada, como siempre. Tal como el equipo de La Causa lo destaca casi al final de la nota, Ferreyra confunde criticar el contramyoritarismo del Poder Judicial con lo que la realidad del control de constitucionalidad argentino ES. Desde la posición de Ferreyra, hoy en día, nadie estaría legitimado democráticamente para plantear la inconstitucionalidad de una ley (democrática), y ningún juez podría declararla inconstitucional sin ser tachado de antidemocrático. Hoy podemos discutir ese carácter contramayoritario histórico del PJ, pero creo que Ferreyra incurre en un exceso extremista.<br />Esta nota me hizo acordar a una muy interesante de Verbitsky en P12, de diciembre de 2012: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/209521-61477-2012-12-09.html<br />Felicidades por el blog. Saludos.Martínnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-78204657707688655032013-06-04T20:09:32.616-03:002013-06-04T20:09:32.616-03:00Muy bueno! Ayer lei la nota, y lo primero que pens...Muy bueno! Ayer lei la nota, y lo primero que pense fue: "Merece un analisis en la causa!"<br /><br />Faltaria otro sobre los dichos de hoy de Diana Conti: "Los jueces no deben sustituir la voluntad popular y federal del Congreso Nacional".<br /><br />SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-14233656063253706542013-06-04T15:57:03.376-03:002013-06-04T15:57:03.376-03:00Muchas gracias Ramiro. La claridad siempre es un a...Muchas gracias Ramiro. La claridad siempre es un arma de doble filo, porque facilita la comprensión. Es un gran cumplido el que nos hacés. Andrés Roslerhttps://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-67129603999663295822013-06-04T15:34:29.303-03:002013-06-04T15:34:29.303-03:00Una vez más, agradezco a Campanella por haberme tr...Una vez más, agradezco a Campanella por haberme traído a este blog. <br />No sobran los autores que rebaten argumentos falaces con simpleza y precisión.<br />Como abogado comparto las precisiones que exponés sobre el control de constitucionalidad (totalmente necesario en una república); y, como hincha de futbol, adhiero a la opinión sobre Funes Mori. Inexplicable.<br />Saludos.Ramironoreply@blogger.com