tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post1577814955549245496..comments2024-01-02T17:03:55.078-03:00Comments on La Causa de Catón: De Casa al Trabajo y del Trabajo a Casa: la Tarea de los Jueces en un Estado de DerechoAndrés Roslerhttp://www.blogger.com/profile/12827985430821465194noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-5843089249405404135.post-22823990135243512102019-03-24T16:43:51.141-03:002019-03-24T16:43:51.141-03:00Los jueces deben aplicar correctamente el derecho ...Los jueces deben aplicar correctamente el derecho y las leyes. Consecuentes a la BÚSQUEDA DE LA VERDAD. De no ser así sus decisiones no son más que una simulación cuyos fines reales constituyen las antípodas del ordenamiento constitucional. Fracasan.<br />Interprentando a Schopenhauer, podemos separar a quienes buscan y priorizan la verdad de quienes buscan y priorizan la supervivencia. Quienes buscan y priorizan la supervivencia se ven imposibilitados en la búsqueda de la verdad, debido a que sufren un estado similar al "Síndrome de Estocolmo". Siendo así, los jueces deben obligadamente pertenecer al conjunto de quienes buscan y priorizan la verdad, dejando de lado el riesgo existencial. Ese es el carácter y mérito que deberían buscar quienes los seleccionan. Fracasan.<br />Todo esto lleva a los jueces a actuar como actúan y decidir como deciden. El Sistema Legislativo los ahoga aún más, sancionando leyes inentendibles e inaplicables. La Ley 24390 buscaba resolver el problema de la superpoblación carcelaria (3/5 sin condena apróx.) y el cumplimiento del derecho de toda persona detenida a “ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. Fracasó. Pero su fracaso tuvo consecuencias graves. <br />Resulta razonable que la ley estaba dirigida a un sector importante de la población carcelaria (10% según Pichetto). Estadísticamente delitos de condena relativa, los cuales las condenas definitivas no se diferenciaban por demasía del plazo que llevaban detenidos. Había excepciones (art. 10), avaladas por la Corte Suprema contra "Arana" (1995). Sostuvieron la constitucionalidad del artículo: "...más allá de la calificación de los hechos que en definitiva corresponda, lo cierto es que las conductas que se imputan al procesado son aquellas que el legislador ha decidido excluir de los beneficios de la ley 24390..."; "...no existen dudas que las razones de interés público determinaron al legislador a excluir las conductas a las que se ha hecho referencia, han surgido de la necesidad de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar diversos tratados internacionales entre los que corresponde destacar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1966 y aprobadas por la ley 24072. Entre los aspectos principales del tratado corresponde mencionar la recomendación efectuada a los estados partes referente a al necesidad de que al conceder la libertad caucionada o la libertad condicional los tribunales tengan en cuenta la gravedad de determinadas conductas –menciona las vinculadas con el tráfico de estupefacientes- y algunas circunstancias, entre las que figuran la participación en actividades delictivas Internacionales organizadas...".<br />PERO luego la Corte Suprema (¿la misma?) declaró al art. 10 inconstitucional en "Véliz" (2010), ya que violaba garantías penales básicas. Si era INCONSTITUCIONAL, ¿no deberían haberse dado cuenta en "Arana" (1995)?. Y como la excepción hace a la regla (sino lógicamente la función fracasa, y con razón lógica y jurídica se hacen excepciones) deberían haber declarado de nulidad constitucional la ley íntegramente, siendo que podía llegar a beneficiar a quienes no estaba dirigida. Pero reconocer errores no es virtud de quienes buscan y priorizan la supervivencia, tanto en el Congreso como en la Corte.<br />Espero que pueda leer mi mensaje. Saludos.-Federicohttps://www.blogger.com/profile/04892213450750883016noreply@blogger.com