jueves, 9 de febrero de 2017

Sobre demonios, terrorismo y violencia



Gracias a Fernando Manuel Suárez nos hemos enterado de la muy interesante nota de Daniel Feierstein (Revista Bordes) en la que el autor muestra su preocupación por el marcado aumento de las acciones de la teoría de los dos demonios en el mercado del sentido común de los últimos años, en especial a raíz de las últimas elecciones presidenciales.

Estamos completamente de acuerdo con él en que la criminalización del negacionismo no puede ser una solución ya que va en contra de los principios del Estado de Derecho liberal, en que los funcionarios públicos “negacionistas” deberían renunciar, en que los defensores de los genocidas tratan de aprovechar el momento para ganar terreno en el plano político-cultural y en que así y todo el debate es el modo de resolver los desacuerdos en democracia.

Sin embargo, existen ciertas diferencias en cuanto a los argumentos exhibidos. Por ejemplo, el discurso de los dos demonios según Feierstein es desacertado—por no decir una burda operación ideológica—por varias razones. En primer lugar, según él quien habla de “dos Xs” está dando a entender que habla de “dos Xs iguales”. En efecto, en cierto sentido cada vez que hacemos referencia a diferentes Xs los estamos igualando ya que estamos hablando del mismo tipo de ente. Pero de ahí no se sigue que dichos entes sean iguales en todo sentido. Mucha gente estará de acuerdo en que, v.g., Cristina Kirchner y Mauricio Macri tienen en común el hecho de ser presidentes o haberlo sido. Pero de ahí tampoco se sigue que sean moral o normativamente iguales. No hace falta abundar al respecto para atraer el convencimiento de kirchneristas y macristas por igual (irónicamente). 

Este ejemplo muestra que hablar de dos demonios no tiene por qué implicar que los demonios sean iguales. Quienes entonces desearan continuar con la doctrina de los dos demonios lo único que deberían hacer es especificar que no son iguales por obvias razones que abarcan desde los motivos por los que pelearon hasta los recursos disponibles pasando por la estructura de sus organizaciones. Quizás convendría denominarla la doctrina de los dos demonios desiguales. Incluso quizás se trate de un demonio que cometió un solo delito y de otro que cometió millones.

Si reemplazáramos la expresión “demonio” por “autores de delitos” la cuestión sería todavía más clara, ya que poca gente cree que todos los delitos son de la misma especie o de la misma gravedad. En donde estamos completamente de acuerdo es que hablar de “demonios” en relación a cuestiones penales en realidad equivale a quitarle la responsabilidad a los involucrados. El Código Penal está pensado para seres humanos. 

Feierstein podría insistir en que a él lo que más le interesa es qué es lo que se hace con la doctrina de los dos demonios antes que la doctrina de los dos demonios en sí. Sin embargo en tal caso él estaría abandonando el plano argumentativo que él abraza en la nota para concentrarse solamente en la lucha por la hegemonía. En realidad, según Feierstein "responder con argumentos" es "el único modo de incidir en las luchas por la hegemonía".

En segundo lugar, para Feierstein la expresión “terrorismo de Estado” en el fondo no es sino la continuación de la doctrina de los dos demonios pero por otros medios, ya que a menos que la expresión sea redundante sugiere que puede haber otros terrorismos, i.e. terrorismos no estatales. En aras de la precisión conceptual sin embargo es difícil negar la existencia de terrorismos no estatales. Es fácil de comprobar en el caso de, v.g., la creación de varios Estados como Israel o Palestina. 

Quizás el punto de Feierstein no sea general sino que se refiera a lo que sucediera exclusivamente en nuestro país. Sin embargo, si ese es el punto de Feierstein, da la impresión de que hay algunos casos que solamente podrían escapar a la descripción de terrorismo no estatal (o insurgente) mediante el recurso a la doctrina del doble efecto o de los efectos colaterales, según la cual, en muy pocas palabras, si alguien sabe que su acción puede tener resultados dañinos pero no desea semejante acción es suficiente para no imputarle la misma como un acto terrorista, el cual consiste en el ataque deliberado de no combatientes.

Esta clase de doctrina es la que usan los Estados para separar los actos de guerra de los actos terroristas y de ese modo justificar precisamente los bombardeos de sus enemigos, los cuales de modo más o menos directo suelen usar escudos humanos para protegerse (a veces edificios llenos de personas, a veces personas directamente). El punto es que si vamos a poner en duda la validez de la doctrina del doble efecto para el caso del Estado, no queda claro por qué íbamos a defenderla en el caso de que fuera empleada por insurgentes.   

Sin embargo, Feierstein sostiene que hay que distinguir entre “la lucha contra la injusticia (con todos los aciertos y errores que se le puedan asignar) frente al intento de aumentar la injusticia a través de una reorganización nacional guiada por el terror (esto es, un genocidio)”. Por lo tanto él parece estar dispuesto a sostener que si X lucha por una causa justa merece un tratamiento moralmente superior por definición en relación a Y quien claramente lucha por una causa injusta. De ahí que Feierstein sí esté dispuesto a concederle a los que pelean por causas justas el beneficio de invocar la doctrina del doble efecto mientras que se lo deniega a quienes luchan por causas injustas. 

Habría que tener en cuenta sin embargo que desde el punto de vista de las víctimas, poco importa si el acto es de guerra o terrorista. De hecho a las víctimas les llamaría mucho la atención frases tales como "con sus aciertos y sus errores", las cuales son redundantes (nadie acierta en todo y nadie se equivoca en todo) o contraproducentes, sobre todo respecto a los "errores". En el fondo, lo que las víctimas desean es que no las vuelen en pedazos.

Dicho sea de paso, Feierstein difícilmente crea que para que, v.g., ciertos no combatientes vuelen en pedazos es normativamente suficiente que sean volados por quienes pelean por una causa justa sino que además querrá ver cierta racionalidad o relación de causalidad entre dicho ataque y la causa en cuestión. Después de todo, a veces la determinación de un genocida se ve reforzada cuando ve volar en pedazos a parte de su familia (asumiendo que dicha familia fuera no combatiente y que el genocida tuviera afecto por la misma), lo cual para decir lo menos podría ser contraproducente.

De hecho, Uwe Steinhoff en su excelente libro sobre guerra y terrorismo (On the Ethics of War and Terrorism) da un muy buen ejemplo acerca de cómo hasta los mismísimos nazis actuaron de un modo moralmente correcto cuando dirigían las defensas antiaéreas contra los ataques aliados los cuales, com el de Dresden, consistían en bombardeos deliberados de la población no combatiente, i.e. no en efectos colaterales de actos de guerra sino en actos que actos explícitos de terrorismo de Estado. Hasta un genocida argentino entonces podría defender a su familia—asumiendo que la misma fuera no combatiente o en todo caso no genocida—si la misma fuera víctima de un ataque. 

Feierstein tiene asimismo mucha razón en que la “cosa juzgada” tampoco puede ser la solución a un debate. Sin embargo, “las víctimas del terrorismo” que Feierstein menciona dicen exactamente lo mismo que él y podrían de hecho citarlo textualmente: “Lo valioso es que los tribunales reconocen la verdad y por una vez hacen justicia, no que la verdad y la justicia es lo que dictan los tribunales”.

En cuanto a que la “violencia es un concepto abstracto”, “casi un significante vacío”, eso podría repercutir negativamente en la tajante distinción hecha por Feierstein entre quienes luchan por causas justas y quienes luchan por causas injustas. De hecho, quienes luchaban por la justicia creían estar reaccionando contra la violencia. En lo que hace a la así llamada “violencia verbal” o “violencia simbólica”, quizás sea una manera de referirse a la injusticia. De otro modo, si la violencia verbal o simbólica fuera literal podríamos defendernos con armas de una mentira o una imagen que nos hiciera sentir mal. 

Ciertamente se podría abrir el juego y considerar la violencia política insurgente de los setenta como una reacción al golpe del 55. Sin embargo, no hay que olvidar que una parte de la violencia política insurgente tuvo lugar bajo el gobierno democrático de Juan Domingo Perón y luego de su esposa Isabel. Quienes recurrieron además a la violencia política en democracia deberían haber previsto que sus actos podrían ser la excusa que buscaban quienes muy probablemente habían planeado hace tiempo actuar precisamente contra la democracia y solamente estaban buscando una excusa que pudiera repercutir en el sentido común al cual Feierstein se refiere en su nota. 

jueves, 2 de febrero de 2017

Breve Caracterización del Terrorismo



Dado que en los últimos días ha renacido la discusión acerca del terrorismo, sobre la base de una entrada anterior quisiéramos contribuir con una breve caracterización de la noción.

No hace mucho Graciela Fernández Meijide, por ejemplo, asociaba la caracterización de terrorista con el tipo de arma empleada: “Cuando se pone una bomba, es para causar terror” (click). Sin embargo, tal caracterización no permite distinguir entre el terrorismo y el acto de guerra. Nadie puede negar que los aviones de los ejércitos regulares usan bombas y sin embargo no se suele creer que ese mismo hecho los convierta necesariamente en terroristas.

Por otro lado, las bombas de los aviones seguramente provocan más terror todavía que el que provocan los actos que suelen ser considerados terroristas, a menos que creamos que el terror de las bombas provienen del hecho que son puestas antes que tiradas. Quizás el terror de las bombas puestas provenga de que sean puestas de modo imprevisto por sus víctimas, pero otro tanto se lograría con un ataque aéreo sorpresa.

Un insurgente, por su parte, en tanto que "guerrillero" muy probablemente se sienta más cerca de la guerra que del terrorismo. De hecho, los guerrilleros por definición pertenecen a estructuras militares (por no decir neo-, filo- o para-estatales) con sus correspondientes jerarquías y férreas disciplinas, las cuales contemplan no solamente el ataque de sus enemigos sino la muerte para el caso de desobediencia dentro de sus propias filas. Sin duda, los Estados no reconocen a las guerrillas como si fueran estatales, pero en aras de la argumentación, vamos a pasar por alto este hecho.

En efecto, suele suceder que, quizás asimismo por definición, la guerrilla no cuente con la aprobación de un Estado en operaciones por así decir y por eso sea ilícita o clandestina. Pero, en la medida en que los guerrilleros estuvieran dispuestos a atacar exclusivamente a los combatientes entre sus enemigos no habría razones para considerar que sus efectos fueran, otra vez, necesariamente terroristas. De hecho, semejante equiparación entre el terrorismo y la insurgencia haría que la expresión “terrorismo de Estado”—que hoy en día parece ser redundante—se convirtiera en una contradicción en sus términos.

En sentido estricto, entonces, convendría decir que un acto terrorista consiste en el ataque deliberado de no combatientes con independencia de quién sea el actor y la meta que inspira su acto. Mientras que un acto de guerra es aquel que tiene como blanco deliberado solamente a combatientes, un acto terrorista apunta deliberadamente a no combatientes. El acto de guerra ciertamente puede provocar víctimas entre los no combatientes pero no se trataría de víctimas "deliberadas" sino solamente previstas o como se suele decir “efectos colaterales” (vamos a volver a este punto en breve).

Esta caracterización del terrorismo exclusivamente como ataque deliberado contra no combatientes permite que tanto los funcionarios estatales cuanto los guerrilleros (o insurgentes si se quiere) puedan cometer actos terroristas: no importa quién comete el acto ni por qué o en aras de cuál meta, sino qué hizo. Creer que el Estado o el insurgente por definición no puede cometer actos terroristas parece ser antojadizo, a pesar de lo que suelan creer respecto de sus propios actos tanto los agentes estatales como los insurgentes.

Además, si la meta pudiera ser invocada para decidir si un acto es o no terrorista, no solamente los insurgentes sino también los Estados tendrían derecho a invocar dichas metas (que bien pueden ser asimismo la libertad, igualdad, etc.) para que sus propios bombardeos—o lo que fuera—no sean considerados terroristas. No hay que olvidar que Stalin, Mao y tantos otros actuaban inspirados por ideales de justicia.

Por otro lado, con mucha razón se puede observar que son los Estados los que producen la mayor cantidad de actos terroristas, lo cual no se debe necesariamente a la perversidad de los mismos (aunque sin duda que semejante factor contribuye poderosamente) sino a que cuentan con mucho más medios que los insurgentes. Habría que ver qué harían los insurgentes si contaran con los mismos recursos que el Estado (no olvidemos, después de todo, que hasta el nazismo fue insurgente en su momento).

Vale la pena recordar asimismo que hasta un genocida puede actuar legítimamente aunque por supuesto no en tanto que genocida. Tal como lo propone Uwe Steinhoff, incluso los soldados nazis tenían muy buenas razones para defender mediante armas anti-áereas a la población alemana no combatiente que, por definición, fuera víctima de ataques terroristas en varias oportunidades a manos de los bombardeos aliados durante la Segunda Guerra Mundial, como por ejemplo durante el bombardeo de Dresden.

Finalmente, algunos no sin razón consideran que la distinción entre previsión e intención que se suele usar para distinguir entre el acto de guerra y el acto terrorista, si bien es psicológicamente relevante no por eso es moralmente relevante ya que exagera la preponderancia del agente a expensas del punto de vista de la víctima. En efecto, es altamente probable que a la víctima de un acto terrorista no le interese en lo más mínimo que el agente que estuviera a punto de atacarla fuera un agente del Estado o un insurgente y/o lo hiciera deliberadamente o sólo como resultado de un acto colateral y/o lo hiciera en defensa o en contra del orden. Lo que suele interesarle a las víctimas, sean de actos de guerra o de terrorismo, es que no las vuelen en pedazos, sin que importe quién lo hiciera o por qué. Precisamente, la tarea de un juez penal es proteger a la población aplicando el Código Penal a todos los que cometen un delito, sin que importe quiénes son o si están dispuestos a morir por sus ideas.