lunes, 23 de diciembre de 2013

La Ley de Brienza

Hernán Brienza hace muy poco hizo un invalorable aporte para lograr un amplio consenso entre oficialistas y opositores al sostener que no nos merecíamos a Cristina (lo que vos te merecés). No contento con su contribución al avance de la filosofía política nacional, Brienza ayer decidió agregar al sayo de periodista militante el de filósofo moral y del derecho que podría cambiar el destino de la reflexión filosófica al menos de Occidente.

En efecto, en su nota de hoy en defensa del ascenso de Milani, Brienza desafía una dicotomía que hasta hoy imperaba sin oposición alguna en el territorio de la moral y del derecho, i.e. la dicotomía entre culpabilidad e inocencia, al introducir la noción de culpabilidad “acorde a las circunstancias”. Quizás quede más claro el lugar que ocupa la nueva noción de culpabilidad si la aplicamos al caso de Milani, tal como lo hizo Brienza, probablemente para ayudarnos a comprender mejor su desafiante e innovadora teoría.

En primer lugar, tenemos la inocencia colombina o absoluta. Brienza sostiene que si Milani fuera inocente, no habría controversia alguna. Pero la controversia misma sobre Milani, reconoce Brienza en otro de los gestos magnánimos que lo caracterizan, explica por qué “Nadie cree en su sano juicio que Milani es absolutamente inocente”. En otras palabras, Brienza, ferviente defensor del modelo kirchnerista, podría haber sostenido que Milani es inocente, pero no lo hizo.

Sería natural entonces suponer que, dada la vieja dicotomía inocencia-culpabilidad, como Milani no es inocente entonces no queda otra alternativa que sostener que Milani es culpable. Sin embargo, Brienza sostiene que “nadie puede afirmar que Milani es absolutamente culpable” [el subrayado es nuestro]. De ahí que para Brienza, Milani habite un limbo intermedio entre la culpabilidad absoluta y la inocencia absoluta, y este limbo designa lo que Brienza llama la culpabilidad “acorde a las circunstancias”. Esta culpabilidad circunstancial, huelga decirlo, es menor a la culpabilidad tradicional o absoluta, y permite que, v.g., el culpable sea ascendido a Teniente General.

Vale destacar que si bien la tesis de la culpabilidad “acorde a las circunstancias” es creación de Brienza, la magnanimidad de Brienza es tal que reconoce la inspiración que le brindó la siguiente cita de Balzac: “los principios no existen; lo único que existen son los hechos. No hay ni bien ni mal, ya que éstos son sólo circunstancias”. Envalentonado por su nueva categoría de culpabilidad, Brienza sostiene triunfante: “El problema, entonces, no está en qué haya hecho realmente Milani o Bergolglio o tantos otros durante la dictadura militar. La cuestión se encuentra en qué tan alto se ponga el listón del juicio, la exigencia moral, sobre las acciones, las conductas, y las decisiones de quienes vivieron aquellos años. Y utilizar una vara correcta para no andar cambiándola según las conveniencias políticas”.

Es sobre la base de estas consideraciones que nos tomamos el atrevimiento de formular “la ley de Brienza”, en homenaje a su creador: la culpabilidad circunstancial es inversamente proporcional al listón del juicio o exigencia moral.

Ahora bien, Brienza mismo, magnánimo que es, comprenderá que como ha sucedido en casi todos los casos de las grandes innovaciones en el campo de las ciencias sociales y humanas, la primera reacción es la del escepticismo y miedo al cambio (por no hablar del resentimiento por no haber sido nosotros los descubridores o innovadores), y de ahí que nos asalten las dudas siguientes:

1. ¿La culpabilidad circunstancial no podría ser llamada en realidad también inocencia circunstancial? ¿Se trata del famoso caso de las dos caras de la misma moneda?
2. ¿Acaso no toda culpabilidad es circunstancial, de tal forma que siempre evaluamos si las circunstancias justifican o no la acción realizada, y si lo hacen entonces el agente queda exonerado de responsabilidad, y si no, no? ¿No es entonces su tesis redundante, o peligrosamente apta para justificar lo injustificable, como la obediencia debida?
3. La culpabilidad circunstancial ¿elimina la vieja culpabilidad serpentina o absoluta o permite que esta última subsista, por ejemplo, para el caso de que los culpables no sean kirchneristas? Seguramente comprenderá Brienza que aunque los especialistas estén dispuestos a aceptar la ley de Brienza, no muchos compartirán entonces uno de sus corolarios: la culpabilidad circunstancial es directamente proporcional al compromiso del culpable con la causa kirchnerista (y a la infalibilidad de Cristina, por si hiciera falta aclararlo).
4. Si Brienza cree que no existen los principios, ¿cómo explica él que los principios parezcan ser aplicables para los culpables circunstanciales que desean estudiar en la UBA pero no para ser Jefe del Ejército?
5. ¿Cree Brienza que la frase “el pensamiento estratégico siempre sirve más para entender los hechos que la lógica binaria de malos contra buenos” se aplica entonces también a Videla, y que este último fue culpable sólo acorde a las circunstancias?
6. ¿Cree Brienza que la diferencia la hace la cantidad? ¿Un par de violaciones de DD.HH. no son comparables a un genocidio?
7. ¿O será acaso la edad del que comete la acción la clave, en cuyo caso, v.g., la juventud de Astiz también sería relevante?
8. ¿O la clave está en el lugar que ocupaba el sospechado al momento de cometer la acción? ¿Cómo explicar entonces que Milani hoy en día sostenga que no sabía en ese entonces que las desapariciones tenían lugar en la Argentina en absoluto? ¿Puede ser que este Wunderkind de la Inteligencia militar no se hubiera dado cuenta a esa temprana edad de lo que estaba pasando? ¿Tiene sentido hacer entonces una excepción por él? (el General tiene quien lo ascienda)

Quizás nos estamos tomando a Brienza demasiado en serio, ya que lo que hizo tal vez no fue sino parafrasear uno de los monólogos de Louis C. K. en el que el humorista distingue entre creencias "por supuesto" y creencias "tal vez", de tal forma que "por supuesto", está mal violar derechos humanos, pero "tal vez" si el sospechado es kirchnerista, entonces no está tan mal como parece. Si éste fuera el caso, entre irónicos no nos vamos a dar cornadas. Acá va el video:







8 comentarios:

Anónimo dijo...

Dice Brienza:
"Seguramente, el caso Milani podría comprenderse sin dudas desde la mirada puesta en las circunstancias que hacen a un hombre. Firmar un documento que "dibuja" una deserción en vez de un crimen por orden de un superior, a los 22 años de edad, no parece ser un delito mayor al que cometió cualquier hijo de vecino que vio un secuestro callejero y no lo denunció por miedo, por ejemplo."

Esto no es obediencia debida? Algo que desde siempre el kirchnerismo critico?

Porque en el caso milani no cuenta y en otros si? Acaso los hechos no son los mismos?

Anónimo dijo...

Algo mas... esta teoria de la inocencia circunstancial no es la que usaron los militares y afines para defender y justificar lo hecho?

Anónimo dijo...

Lo paradójico de esta situación resulta ser que ahora desde todos los medios se rajan las vestiduras, y uno puede ver a un diario como La Nación dedicarle tapas y tapas al escándalo en la política de derechos humanos, y resaltar la indignación de personajes otrora demonizados como Horacio Verbitsky , falta que saque un suplemento al héroe de la patria, el soldado Ledo. Todo esto no deja ser otro logro del Kichnerismo en lo que a relato se trate. Esto lo que demuestra es que la necesidad política se impone, y el kichnerismo siempre fue, como no puede ser de otra manera, una fuerza política con contradicciones, al igual que todas las fuerzas políticas a lo largo de todos los tiempos. No le pidamos que se ubique en un lugar imposible. Ahora, Brienza, siendo más papista que el Papa quiere dar argumentos ridículos y extemporáneos, la realidad política cambió, por un lado y por una razón que en lo personal desconozco el gobierno se vio obligado a nombrar a este personaje, y por otro lado el relato sobre la dictadura y derechos humanos está totalmente instalado a tal punto que toda la sociedad puede endilgarle en la cara a este mismo gobierno el sapo que nos está haciendo tragar.

Andrés Rosler dijo...

Muchas gracias por los comentarios. Anónimo (14:14), estamos de acuerdo en que el kirchnerismo se contradice. Pero aunque no se contradijera, también sería inaceptable ascender a Milani. Anónimo (15:47), sin duda que muchos aprovechan la ocasión política para criticar al kirchnerismo y es evidente que el kirchnerismo se contradice. Sin embargo, no tiene sentido criticar la politización de los DD.HH. en contra del kirchnerismo no sólo porque el kirchnerismo hizo exactamente lo mismo (y lo hace) sino fundamentalmente porque las violaciones de DD.HH. son de semejante gravedad moral que descontar la violación sólo por el uso político del reproche es absurdo (quizás sea útil echar un vistazo a http://lacausadecaton.blogspot.com.ar/2013/04/derecho-penal-para-todos-y-todas.html). No estamos de acuerdo en que es imposible pedirle al kirchnerismo que no se contradiga. ¿Acaso no le pedimos a La Nación que no lo haga? ¿Podría La Nación defenderse de la crítica de la politización diciendo que le resulta imposible no hacerlo? En cuanto al cambio de la realidad política, tampoco justifica el ascenso de Milani.

Andrés Rosler dijo...

Por favor Hal, nos haría un gran favor si nos mostrara por qué le hacemos decir cosa que no dijo.

Andrés Rosler dijo...

Léase "cosas" que no dijo, perdón.

Andrés Rosler dijo...

Acá hay más sobre lo que aparentemente Brienza no dijo (ojalá no lo hubiera dicho): http://lacausadecaton.blogspot.com.ar/2013/12/big-bang-brienza.html

Andrés Rosler dijo...

La nota de Brienza es obviamente política en el sentido de que no sólo dice algo o es un conjunto de proposiciones acerca del “Debate por Milani” (como dice el título de la nota) sino que además y fundamentalmente hace algo, lo cual nos muestra el significado de su nota: defiende su designación, lo cual en el fondo es una defensa de la decisión presidencial. Sería absurdo entonces que Brienza literalmente dijera que la designación de Milani es correcta porque la decisión es de Cristina (aunque en la nota indica que para algunos eso es suficiente). Tiene que dar otro argumento que tenga al menos visos de ecuanimidad. De hecho, nuestra formulación de la Ley de Brienza refleja dicha ecuanimidad (“la culpabilidad circunstancial es inversamente proporcional al listón del juicio o exigencia moral”). Es para mostrar dicha ecuanimidad que Brienza propone una teoría de la culpabilidad y compara entonces, v.g., a Milani con Bergoglio y a Montoneros con Von Wernich, y nuestras preguntas al respecto también reflejan la ecuanimidad (v.g. ¿podría aplicarse a Videla? ¿a quienes desean estudiar en la UBA?). Ahora bien, nuestra crítica abarca tanto a lo que “dice” Brienza (su teoría de la culpabilidad circunstancial y/o contrafáctica: http://lacausadecaton.blogspot.com.ar/2013/12/big-bang-brienza.html ) así como a lo que “hace” (que es el objeto sobre todo de esta entrada: sea que defiende a Cristina, o sea que propone la tan ansiada por algunos reconciliación nacional equiparando a algunos actos montoneros con Von Wernich, lo cual va en contra de la idea de que las violaciones de DD.HH. afectan absolutos morales y por eso no deben ser politizadas), precisamente porque lo que dice es irrelevante (v.g. quienes critican la designación son opositores, lo cual para Brienza es lo más importante de su nota a juzgar por sus propias declaraciones) o desacertado (la ley de Brienza en sí misma).